
Sin artículo 68, pero el matrimonio igualitario va
El artículo 68 se eliminó del proyecto de Constitución, pero la idea de abrir el concepto de matrimonio a la pluralidad de uniones que en la práctica existen, no.
Desgraciadamente queda gente que no aprueba el amor como lo libre y diverso que es, por eso, durante las consultas populares la mayoría de las opiniones recogidas sobre el artículo 68 fueron negativas. Finalmente, y por esa razón, no podía mantenerse en el proyecto de Constitución que se llevará a referéndum popular en febrero de 2019.

Sin embargo, tampoco se volvió a atrás ni se mantuvo la visión retrógrada sobre el matrimonio como “la unión consensuada entre un hombre y una mujer”.
Ahora lo referido al matrimonio quedará recogido en el artículo 82 donde se define al matrimonio “como una institución social y jurídica, una de las formas de organización de la familia, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges y la ley determinará la forma en que se constituye y sus efectos”. Al mismo tiempo es interesante destacar que este artículo reconoce las uniones de hecho –tan habituales en la sociedad cubana actual-.

Entonces, el proceso en Cuba por lograr la unión entre personas diversas no se detiene. Al cambiar la conceptualización de matrimonio en la Constitución, tiene que cambiar el Código de Familia. Está establecido que en un plazo de 2 años, el gobierno redacte un nuevo Código de Familia en correspondencia con la nueva Carta Magna y sea llevado a referéndum.

Finalmente, la posibilidad de unión entre dos personas, cualquiera que sea su identidad de género, sexo o preferencia sexual será votada por separado. Esperemos hasta esa fecha crear mayor conciencia en la gente sobre la necesidad de respetar el amor, como quiera que este se exprese. Los que estamos apostando por una sociedad más inclusiva tenemos mucho trabajo por hacer.
